ANTECEDENTES Y OBJETIVOS:
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la discapacidad psicosocial haciendo referencia a las “personas con diagnóstico de trastorno mental que han sufrido los efectos de factores sociales negativos, como el estigma, la discriminación y la exclusión”.
Siguiendo la estela de los derechos humanos (DDHH) encontramos los derechos ocupacionales, definidos como el derecho de las personas a participar en ocupaciones significativas que contribuyen positivamente al bienestar del individuo y de su comunidad.
Wilcock y Townsend, en la década de los 90, apostaron por el concepto de justicia ocupacional, definido como “el reconocimiento a la atención de las necesidades ocupacionales de los individuos y las comunidades como parte de una sociedad justa y empoderada”. Bajo este enfoque, las terapeutas ocupacionales (TO) trabajan con el fin de promocionar y defender el derecho de las personas y comunidades a participar en ocupaciones significativas y necesarias para mejorar su salud y bienestar. Siendo pues un concepto relacionado con las restricciones en la participación descritas en la CIF (OMS), con el acceso y deseo de participación en ocupaciones significativas y con los DDHH y la justicia social.
De forma contraria, se define como injusticia ocupacional “el resultado de políticas sociales y de poder que se ejercen para restringir la participación en las ocupaciones diarias de las poblaciones e individuos”.
A raíz de un estudio anterior, percibimos un déficit en el conocimiento y una aplicación limitada de este concepto en la práctica habitual de los TO que trabajan en rehabilitación psicosocial.
Este estudio pretende investigar el alcance de conocimiento de este concepto entre los docentes universitarios de TO, quienes forman a los que serán los profesionales del futuro y encargados de proveer intervenciones en este sentido.
MÉTODO:
Investigación cualitativa, mediante dos grupos focales realizados con 9 docentes de universidades de España donde se cursan estudios de Grado de TO y 2 observadores participantes.
Las sesiones grupales, grabadas con audio e imagen a través de plataforma on-line, se transcribieron a texto, junto con las notas de campo de los investigadores.
Posterior análisis con software Atlas.ti por parte de 3 investigadores, con codificación y elaboración de redes y mapas semánticos.
Finalmente, puesta en común para consenso y deliberación por parte de todo el equipo investigador, e interpretación de resultados.
RESULTADOS:
La mayoría del profesorado son diplomadas, por lo que durante su etapa formativa el concepto de justicia ocupacional no estaba presente.
El concepto aparece de forma implícita o explícita en diversas asignaturas vinculadas a los fundamentos de la TO, teoría y técnicas, así como en materias orientadas a la intervención profesional.
Se observa una progresiva actualización de las guías docentes, donde el concepto de justicia ocupacional comienza a integrarse en los contenidos formativos.
Los estudiantes tienen acceso al concepto durante su formación, pero muestran una actitud pasiva o un interés focalizado en aspectos biomecánicos de la profesión, lo que dificulta la integración del enfoque filosófico y ético de la ocupación.
En cuanto al desarrollo de la TO, persisten diferencias significativas entre la situación nacional y el contexto internacional. Aunque sí se reconoce una evolución positiva en el reconocimiento, posicionamiento y proyección de la profesión.
Se identifican acuerdos sobre la necesidad de incorporar la justicia ocupacional como parte de una práctica ética y socialmente responsable.
CONCLUSIONES:
Consideramos que este estudio debe tener continuidad e investigar qué conocimiento existe acerca de la aplicabilidad de la justicia ocupacional en otros agentes de la rehabilitación psicosocial (estudiantes, profesionales en activo, instituciones y usuarios).